Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 45 bis. Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda.
Artículo 45 bis. Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda.
1. Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda como órgano de colaboración de los departamentos competentes en materia de vivienda, consumo y turismo.
2. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda está integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de vivienda, consumo y turismo designados por el Gobierno.
3. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda tiene por finalidad asegurar la protección de los derechos de los consumidores y el equilibrio en las relaciones contractuales de vivienda.
4. La Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, supervisar y controlar las plataformas digitales, los portales inmobiliarios y los demás espacios de difusión de ofertas de vivienda en régimen de alquiler y de viviendas de uso turístico.
b) Supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se añade por el art. 5.3 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547


