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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.

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Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.
1. Son utilizaciones anómalas de una vivienda o de un edificio de viviendas:
a) La desocupación permanente a que hace referencia la definición de vivienda vacía del artículo 3.d). Se asimila a esta utilización anómala la de las viviendas que formen parte de un edificio inacabado con más del ochenta permanente, definida por ciento de las obras de construcción ejecutadas, después que hayan transcurrido más de dos años desde la conclusión del plazo máximo para acabarlo. el artículo 3.d.
b) La sobreocupación, definida por el artículo 3.e.
2. La infravivienda, definida por el artículo 3.f, es una situación anómala.
3. Los municipios o, subsidiariamente, el departamento competente en materia de vivienda, La administración competente, si tienen tiene constancia de que una vivienda o un edificio de viviendas se utiliza de forma anómala o que un inmueble está se halla en una situación anómala, deben debe abrir el oportuno expediente administrativo pertinente para hacer realizar los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los que debe dictar la resolución por la cual, con la audiencia previa de las personas interesadas, se requiera a la persona responsable para que adopte las medidas necesarias para corregir la utilización anómala mencionada en el plazo que se establezca. resolución.
4. En la detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas, deben tenerse en cuenta especialmente:
a) Las declaraciones o actos propios del titular o la titular de la vivienda o del inmueble.
b) Las declaraciones y comprobaciones del personal al servicio de las administraciones públicas que tiene atribuidas las funciones de inspección en dicha materia y de los agentes de la autoridad en general.
c) La negativa injustificada del titular o la titular de la vivienda o del inmueble a facilitar las comprobaciones de la Administración si no existe causa verosímil que la fundamente y si, además, constan otros indicios de falta de ocupación.
d) Los anuncios publicitarios.
5. Una vez detectada la utilización o situación anómala, a efectos de comprobación, de forma justificada y aplicando criterios de ponderación en la elección del medio probatorio, la administración competente puede solicitar información relativa a:
a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) Los consumos anormales de agua, gas y electricidad.
6. Con la finalidad a la que se refiere el apartado 5, los responsables de los registros públicos y las compañías suministradoras deben facilitar los datos requeridos.

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26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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