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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.

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Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.
1. Son utilizaciones anómalas de una vivienda o de un edificio de viviendas:
a) La desocupación permanente e injustificada a la que se refiere hace referencia el artículo 5.2.b. Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados que estén destinados a en vivienda, con más del 80% 80 % de sus las obras de construcción ejecutadas, después de que hayan transcurrido más de dos años desde la finalización conclusión del plazo para terminarlos. acabarlos.
b) La sobreocupación, definida por que define el artículo 3.e.
c) La ocupación sin título habilitante en supuestos que alteren la convivencia o el orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
2. d) La infravivienda, definida por que define el artículo 3.f, es una situación anómala.
3. 2. El Departamento departamento competente en materia de vivienda y los municipios son competentes para:
a) Instruir los procedimientos para comprobar si una vivienda o un edificio de viviendas se utilizan de una manera anómala o están en una situación anómala y, con la audiencia previa de las personas interesadas, declarar la utilización o situación anómala y requerir a la persona responsable para que adopte las medidas necesarias para corregir esta utilización o situación en el plazo que se establezca. En el requerimiento se tiene que advertir a la persona responsable de las posibles medidas a adoptar frente al ante el incumplimiento, entre ellas, la imposición de las multas coercitivas previstas en esta ley. Ley.
b) Ordenar la ejecución forzosa de las medidas necesarias para corregir la utilización o situación anómala y determinar el medio de ejecución.
c) Sancionar a la persona responsable cuando la utilización o la situación anómalas sean constitutivas de una infracción en materia de vivienda de acuerdo con esta Ley.
Los procedimientos mencionados caducan, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar la resolución, si esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda interrumpido en los supuestos a los que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo que haga falta para hacer las notificaciones mediante edictos, si procede.
A menos que un municipio manifieste su voluntad de ejercer, con carácter general y preferente, preferente las competencias mencionadas, el ejercicio de la competencia por parte de las Administraciones administraciones mencionadas se concreta y coordina de manera concertada.
4. 3. En la detección de las utilizaciones y las situaciones anómalas de las viviendas, deben tenerse se podrán tener en cuenta especialmente: cuenta:
a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) Los datos de la base de fianzas de contratos de alquiler.
c) Los datos de las viviendas cedidas a la administración para su alquiler.
d) Los consumos anormales de agua, gas o electricidad.
e)
Las declaraciones o los actos propios del titular o de la persona titular de la vivienda o del inmueble.
b) f) Las declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio de las administraciones públicas que tiene atribuidas las funciones de inspección en dicha esta materia y de los agentes de la autoridad en general.
c) g) La negativa injustificada del titular o la titular de la vivienda o del inmueble a facilitar las comprobaciones de la Administración si no existe hay ninguna causa verosímil que la fundamente y si, además, constan otros indicios de falta de ocupación.
d) h) Los anuncios publicitarios.
5. Una vez detectada la utilización o situación anómala, a efectos de comprobación, de forma justificada y aplicando criterios de ponderación en la elección del medio probatorio, la administración competente puede solicitar información relativa a:
a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) Los consumos anormales de agua, gas y electricidad.
6.
4. Con la finalidad a la que se refiere hace referencia el apartado 5, 4, los responsables de los registros públicos y las compañías suministradoras deben tienen que facilitar los datos requeridos.

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26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2023 BOE-A-2023-5752 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2835 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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