Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 48. Legitimación.
Artículo 48. Legitimación.
A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.


