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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 48. Legitimación.

Artículo 48. Legitimación.

A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.

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