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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 59. Menciones obligatorias.

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Artículo 59. Menciones obligatorias.
En toda publicidad, el agente debe hacer constar necesariamente:
a) La localización de la vivienda.
b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva.
c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras.
d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.
e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso.
f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva.
g) El precio que resulta de la aplicación del sistema índice de índices referencia de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención alquiler de precios del alquiler, viviendas, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda y ésta esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado. vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-5051 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2024 BOE-A-2024-90105 Leer Qué cambió
26 de abril de 2024 BOE-A-2024-12642 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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