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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 68 bis. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68 bis. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
1. El departamento Departamento competente en materia de vivienda debe tiene que elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas a partir de los datos que constan en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas. El Índice de referencia informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano. El sistema de cálculo y los elementos o factores correctores que influyen en la determinación de los márgenes del índice se establecen por orden del consejero Consejero o consejera competente en materia de vivienda.
2. La Administración de la Generalidad de Cataluña debe tiene que tener en cuenta el Índice índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el desarrollo de sus políticas públicas en esta materia. La arrendadora de una vivienda no se puede beneficiar de las ayudas públicas destinadas dirigidas al fomento del alquiler cuando la renta pactada sea superior al índice mencionado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer

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