Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2024 y la del 27 de mayo de 2024.
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Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.
1. En las ofertas de arrendamiento debe proporcionarse a los destinatarios una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato. Dicha información debe entregarse antes de recibir cualquier cantidad a cuenta.
2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los siguientes datos:
a) La descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros de la misma.
b) El precio total de la renta, con el desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.
c) El plazo del arrendamiento.
d) La forma de actualización del precio durante el plazo del arrendamiento.
e) La fianza y demás garantías que se exigen a los arrendatarios.
f) El precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema índice de índices referencia de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención alquiler de precios del alquiler, viviendas que corresponda, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por la administración competente. el Departamento competente en
g) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.
h) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicadauna zona de mercado residencial tensado, dentro del período de vigencia de la declaración materia de dicha zona. vivienda.
i) g) Los datos previstos por la legislación civil.
3. Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5051 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90105 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


