Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes.
1. En los actos y contratos de transmisión de viviendas nuevas, los transmitentes deben entregar a los adquirentes la siguiente documentación:
a) El plano de situación del edificio.
b) El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil y de la construida, en caso de viviendas de nueva construcción, con las mediciones acreditadas por técnicos competentes. Si existen anexos, las mediciones deben ser diferenciadas.
c) La memoria de calidades.
d) La cédula de habitabilidad, o la cédula de calificación definitiva en el caso de una vivienda de protección oficial.
e) El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio.
f) Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
g) La documentación relativa a las garantías de la vivienda, con especificación de los garantes, los titulares de la garantía, los derechos de los titulares y el plazo de duración.
h) La documentación relativa a la hipoteca, si se ha constituido.
i) La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y de los estatutos de la comunidad de propietarios, si ya han sido otorgados, en su caso.
j) La documentación necesaria para contratar los servicios y suministros de la vivienda.
2. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas de segunda transmisión o de las sucesivas transmisiones, es preciso entregar deben entregarse a los adquirentes los documentos señalados por las letras d, e, f, i d), e), h) y j i) del apartado 1 y, en 1.
En el caso de una vivienda en bajo el régimen de propiedad horizontal, el representante o administrador de la comunidad debe facilitar al transmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir. repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con la finalidad de que pueda ser entregado al adquirente, junto con el resto de la documentación que se indica en este apartado.
3. En cuanto a la presentación de la cédula de habitabilidad, rige lo dispuesto por el artículo 62.2.
4. Los gastos derivados de la obtención de la documentación mencionada por los apartados 1 y 2 no deben correr a cargo de los adquirentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


