Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 26 de abril de 2024.
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Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
1. La entrega de la documentación acreditativa de la información requerida en la oferta de un arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61, es requisito para la suscripción del contrato.
2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer debe hacerse constar el Índice precio de referencia la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, el precio del de alquiler aplicable que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda y el resto de demás datos que pueda recoger establecer al efecto la legislación civil. Con
También se hará constar la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.
En la formalización del contrato, los ocupantes arrendatarios tienen derecho a la entrega del recibir el documento acreditativo del índice sistema de índices de precios de referencia del precio que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, la administración competente, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, en su caso, el certificado de eficiencia energética.
3. En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Esta fianza debe depositarse en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas, en el que deben inscribirse los datos correspondientes a los contratos suscritos entre los arrendadores y los arrendatarios referentes a los inmuebles situados en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
4. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer las fórmulas de coordinación y cooperación entre el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para permitir el control eficaz sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el alquiler de viviendas protegidas y para el tratamiento coordinado de las bases de datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5051 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90105 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12642 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


