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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.

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Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
1. La entrega de la documentación acreditativa de la información requerida en la oferta de un arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61, es requisito para la suscripción del contrato.
2. En el contrato de arrendamiento se tienen de las viviendas que estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar constar:
a)
el Índice de referencia del precio de la última renta del alquiler aplicable a contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda y o, si procede, el resto precio de datos alquiler que pueda recoger resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.
b)
la legislación civil. Con condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
c) la finalidad del contrato.
En la
formalización del contrato, los ocupantes arrendatarios tienen derecho a la entrega del recibir el documento acreditativo del índice precio de referencia alquiler en aplicación del precio sistema de referencia de los precios del alquiler aplicable a la vivienda, de viviendas obtenido al a este efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, la administración competente, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato.
3. En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Esta fianza debe depositarse en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas, en el que deben inscribirse los datos correspondientes a los contratos suscritos entre los arrendadores y los arrendatarios referentes a los inmuebles situados en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
4. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer las fórmulas de coordinación y cooperación entre el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para permitir el control eficaz sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el alquiler de viviendas protegidas y para el tratamiento coordinado de las bases de datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-5051 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2024 BOE-A-2024-90105 Leer Qué cambió
26 de abril de 2024 BOE-A-2024-12642 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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