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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 75. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana.

Artículo 75. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana.

1. El sistema de determinación de los parques de viviendas destinadas a políticas sociales, la metodología de cuantificación y los procedimientos de control deben establecerse por reglamento.

2. Los municipios obligados por el artículo 73 deben elaborar un censo de las viviendas que integran sus parques de viviendas destinadas a políticas sociales, de acuerdo con la metodología que se establezca. Dicho censo debe mantenerse permanentemente actualizado para poder constatar el cumplimiento del mandato de solidaridad urbana.

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