Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 77. Definición de vivienda con protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 77. Definición de vivienda de con protección oficial.
1. Es vivienda de con protección oficial la vivienda que cumple las características y condiciones establecidas por la presente ley, que, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos que la desarrollen despliegan y los planes de vivienda, se sujeta a un régimen de protección pública que permite establecer como mínimo el precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, y que un acto administrativo dictado por el departamento Departamento competente en materia de vivienda califica como tal de acuerdo con el procedimiento específico establecido por reglamento. La protección oficial se puede extenderse extender a garajes, anexos, trasteros y otros elementos diferentes de la vivienda vivienda, pero que estén vinculados a la misma. vinculados. Esta extensión de la protección oficial debe regularse se tiene que regular por reglamento.
2. Las viviendas La función esencial de las viviendas con protección oficial pueden destinarse a es satisfacer la venta, al alquiler o a otras formas necesidad de cesión vivienda de uso. Las viviendas las personas usuarias que las ocupan legalmente para que constituyan la residencia habitual.
3. La calificación de vivienda con protección oficial destinadas es:
a) Genérica, cuando el acceso a la venta se diferencian por los precios máximos vivienda de venta y por los ingresos las personas usuarias pueda estar en régimen de los destinatarios. Las viviendas propiedad, de protección oficial destinadas al alquiler o a otras formas arrendamiento u otro régimen de cesión de del uso se diferencian por sin transmisión de la propiedad.
b) Específica, cuando el periodo acceso a la vivienda de vinculación al las personas usuarias esté sólo en régimen de cesión y por los ingresos de los solicitantes. Dichas diferencias dan lugar a varias modalidades arrendamiento.
4. Los promotores tienen que inscribir en el Registro de vivienda la Propiedad la calificación definitiva genérica o específica de las viviendas con protección oficial, que deben concretarse en los correspondientes planes y programas. oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


