Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 79. Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 79. Plazo de calificación.
1. En la reglamentación sobre las viviendas de protección oficial, el Gobierno debe ponderar, adecuar y distinguir el plazo de calificación y las posibilidades de descalificación atendiendo a la importancia y el tipo de las ayudas percibidas y a al hecho de que los terrenos o los inmuebles hayan sido reservados o no por el planeamiento urbanístico para ser destinados a vivienda de protección oficial.
2. En el caso de viviendas de protección oficial construidas en suelo público y en suelo calificado para ser destinadas a protección oficial, los plazos de calificación, contados a partir de la calificación definitiva, deben ajustarse a lo establecido por cada norma de desarrollo de los planes de vivienda de que se trate y no pueden ser inferiores a treinta años. Dichas viviendas quedan vinculadas al régimen jurídico establecido por el artículo 78, de acuerdo con la calificación del suelo.
3. En el caso de viviendas de protección oficial promovidas en suelo cuya calificación urbanística no imponga tal destino, si los promotores han recibido ayudas públicas para aquella promoción en concreto, los plazos de calificación, contados a partir de la calificación definitiva, deben ajustarse a lo establecido por cada norma de desarrollo de los planes de vivienda de que se trate y no pueden ser inferiores a treinta años.
4. En el caso de viviendas de protección oficial promovidas en suelo cuya calificación urbanística no imponga tal destino, si los promotores no han recibido ayudas públicas para aquella promoción en concreto, el plazo de calificación debe ser de treinta años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


