Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 18 de abril de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
1. El precio de venta máximo de una vivienda de protección oficial se determina aplicando al precio de venta básico los factores de localización y de características de la vivienda.
2. El precio de venta básico de las viviendas de protección oficial, expresado en euros por metro cuadrado de superficie útil, se corresponde con el de una vivienda de características estándares atendiendo a:
a) Los costes de edificación, incluidos todos los gastos necesarios para su construcción y el beneficio industrial de la constructora.
b) El valor atribuible al suelo a partir de su valor mínimo en la situación de rural, de los gastos estándar necesarios para su urbanización y del beneficio empresarial normal para promoverla.
3. El factor de localización permite corregir al alza el precio de venta básico atendiendo a la demanda residencial existente en cada municipio o barrio.
4. El factor de características de la vivienda pondera sus condiciones específicas de eficiencia energética y, con respecto a las viviendas usadas, también las de antigüedad y estado de conservación que, valoradas en conjunto, influyan significativamente en el precio. Corresponde a este factor un valor entre 0,9 y 1,1, teniendo en cuenta que el valor 1 se corresponde a una vivienda de características estándar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer |


