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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
1. El precio de venta máximo de una vivienda de con protección oficial se determina aplicando al precio de venta básico los factores de localización y de características de la vivienda.
2. El precio de venta básico de las viviendas de con protección oficial, expresado en euros por metro cuadrado de superficie útil, se corresponde con el de una vivienda de características estándares atendiendo a:
a) Los costes de edificación, incluidos todos los gastos necesarios
es único para su construcción y todo el beneficio industrial de la constructora. territorio y se determina atendiendo:
b) a) El valor atribuible al suelo mínimo de los terrenos no transformados urbanísticamente próximos a partir núcleo de su valor mínimo población, que se establece en 7,5 euros por metro cuadrado de suelo. Este valor se puede actualizar mediante la situación ley de rural, acompañamiento a la Ley de los presupuestos de la Generalidad.
b) Los
gastos estándar necesarios ordinarios para su la urbanización de los terrenos mencionados.
c) Los costes de construcción de una vivienda en un edificio plurifamiliar, de calidad media
y del beneficio empresarial normal para promoverla. de características estándares.
3. El factor de localización permite corregir al alza el precio de venta básico atendiendo a la demanda residencial existente en cada municipio o barrio. municipio.
4. El factor de características de la vivienda pondera sus condiciones específicas en materia de eficiencia energética y, con respecto a las viviendas usadas, también las circunstancias de antigüedad y así como su estado de conservación conservación, que, valoradas en su conjunto, influyan significativamente en el precio. Corresponde a este factor un valor entre 0,9 y 1,1, 1,1 teniendo en cuenta que el valor 1 se corresponde a con una vivienda de características estándar.
5. Corresponde al Consejero o consejera del Departamento competente en materia de vivienda establecer periódicamente el precio de venta básico y el factor de localización mediante orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer

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