Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 83. Precio máximo y condiciones Precios de la transmisión venta y rentas máximos de las viviendas de protección oficial.
1. La venta, alquiler o demás formas de cesión de uso de las Las viviendas de protección oficial deben efectuarse por el precio que se determine por reglamento. Dicha regulación, en cuanto a segundas y sucesivas transmisiones, debe ponderar el tiempo transcurrido entre la calificación definitiva y la venta, los índices públicos y objetivos de precios sujetan al consumo, el estado régimen de conservación y, si procede, las mejoras realizadas, para garantizar un adecuado incremento precios de valor o, si procede, la falta venta y de conservación rentas que pueda implicar una minusvaloración. corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos 83 bis a 83 quáter.
2. En suelo que se haya obtenido gratuitamente o que se haya obtenido sin coste en virtud de una subvención pública para Corresponde a la adquisición, Administración competente para calificar las promociones de viviendas de protección oficial pueden tener un precio específico que tenga en cuenta estrictamente determinar el coste de la edificación y gestión. precio o la
3. Para favorecer la temporalidad exigida yrotación necesaria renta máximos en las viviendas de protección oficial el momento de alquiler, calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a partir de la finalización del primer periodo los usuarios ocupar una vivienda de protección oficial, las partes deben hacer constar en el contrato establecido de acuerdo con la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, excepcionalmente, puede aplicarse una renta superior a el precio y la del primer periodo. Dicha renta y las circunstancias excepcionales máximos vigentes en que puede aplicarse deben establecerse por reglamento. En ningún caso puede aplicarse a contratos de personas de la tercera edad y de personas con ingresos por debajo aquel momento, sin perjuicio de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. que puedan pactar un precio o una renta inferiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


