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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.

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Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas de protección oficial.
1. Las La venta, alquiler o demás formas de cesión de uso de las viviendas de protección oficial deben efectuarse por el precio que se sujetan al régimen determine por reglamento. Dicha regulación, en cuanto a segundas y sucesivas transmisiones, debe ponderar el tiempo transcurrido entre la calificación definitiva y la venta, los índices públicos y objetivos de precios al consumo, el estado de venta y conservación y, si procede, las mejoras realizadas, para garantizar un adecuado incremento de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados valor o, si procede, la falta de acuerdo con los artículos 83 bis a 83 quáter. conservación que pueda implicar una minusvaloración.
2. Corresponde a la Administración competente En suelo que se haya obtenido gratuitamente o que se haya obtenido sin coste en virtud de una subvención pública para calificar la adquisición, las promociones de viviendas de protección oficial determinar el pueden tener un precio o la renta máximos específico que tenga en cuenta estrictamente el momento coste de calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda la edificación y gestión.
3. Para favorecer la temporalidad exigida y la rotación necesaria en las viviendas
de protección oficial, las partes deben hacer constar en el oficial de alquiler, a partir de la finalización del primer periodo de contrato el precio y establecido de acuerdo con la renta máximos vigentes en aquel momento, sin perjuicio Ley del Estado 29/1994, de que puedan pactar un precio o 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, excepcionalmente, puede aplicarse una renta inferiores. superior a la del primer periodo. Dicha renta y las circunstancias excepcionales en que puede aplicarse deben establecerse por reglamento. En ningún caso puede aplicarse a contratos de personas de la tercera edad y de personas con ingresos por debajo de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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