Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas de con protección oficial.
1. La venta, alquiler o demás formas de cesión de uso de las Las viviendas de con protección oficial deben efectuarse por el precio que se determine por reglamento. Dicha regulación, en cuanto a segundas y sucesivas transmisiones, debe ponderar el tiempo transcurrido entre la calificación definitiva y la venta, los índices públicos y objetivos de precios sujetan al consumo, el estado régimen de conservación y, si procede, las mejoras realizadas, para garantizar un adecuado incremento precios de valor o, si procede, la falta venta y de conservación rentas que pueda implicar una minusvaloración. corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos 83 bis en 83 ter.
2. En suelo que se haya obtenido gratuitamente o que se haya obtenido sin coste en virtud de una subvención pública para Corresponde a la adquisición, Administración competente para calificar las promociones de viviendas de con protección oficial pueden tener un precio específico que tenga en cuenta estrictamente determinar el coste de la edificación y gestión. precio o la
3. Para favorecer la temporalidad exigida yrotación necesaria renta máximos en las viviendas de protección oficial de alquiler, a partir de la finalización del primer periodo el momento de calificarlos. Cada vez que se formalice un contrato establecido de acuerdo con la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, excepcionalmente, puede aplicarse una renta superior que permita a la del primer periodo. Dicha renta y los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las circunstancias excepcionales en partes tienen que puede aplicarse deben establecerse por reglamento. En ningún caso puede aplicarse a contratos de personas de la tercera edad hacer constar en el contrato el precio y de personas con ingresos por debajo la renta máximos vigentes en aquel momento, sin perjuicio de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. que puedan pactar un precio o una renta inferiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


