Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos 83 bis en 83 ter.
2. Corresponde a la Administración administración competente para calificar las viviendas con de protección oficial determinar el su precio o la renta máximos en el momento de calificarlos. calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las partes tienen que deben hacer constar en el contrato el precio y la renta máximos vigentes en aquel momento, el momento de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o una renta inferiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


