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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.

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Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos del 83 bis en al 83 ter. ter o los que establezcan, en su caso, los programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación.
2. Corresponde a la administración competente para calificar las viviendas de protección oficial determinar su precio o renta máximos en el momento de calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protección oficial, las partes deben hacer constar en el contrato el precio y la renta máximos vigentes en el momento de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores adjudicaciones podrá actualizarse de acuerdo con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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