Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 99. Cupos especiales de reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 99. Cupos especiales de reserva.
1. Para garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a una vivienda, en todas las promociones debe reservarse un porcentaje no inferior al 3% del volumen total para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda para dicho colectivo.
2. Las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación en promociones de iniciativa pública deben establecer una reserva sobre el número total de viviendas de las promociones para destinarla a cupos especiales de conformidad con las necesidades de cada municipio y llevar a cabo acciones positivas respecto a las personas y colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social.
3. La resolución administrativa que inicia el procedimiento de adjudicación debe fijar el porcentaje concreto de los cupos especiales de reserva de vivienda para necesidades específicas, previa ponderación objetiva de las circunstancias de la promoción concreta y con la motivación de las razones que fundamentan la decisión. (Derogado).
4. El porcentaje de los cupos especiales de reserva en promociones de iniciativa pública, incluido el correspondiente a las personas con movilidad reducida, no puede ser inferior al 10% del total de viviendas de la promoción, a pesar de que, si se comprueba que dicho porcentaje excede de la demanda, el diferencial sobrante debe incorporarse al cupo general. (Derogado).
5. En el establecimiento de los cupos especiales de reserva, debe velarse para garantizar el acceso a la vivienda a las mujeres que se hallan en una situación de violencia o que están saliendo de la misma y a las que se hallan en situación de precariedad económica a causa de esta violencia o necesitan una vivienda para salir de dicha situación.
6. En un mismo municipio, la reserva de cada promoción, justificadamente, puede sustituirse por un programa de actuación que destine un número equivalente de viviendas a los colectivos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


