Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición adicional cuarta. Viviendas vacías o permanentemente desocupadas.
Disposición adicional cuarta. Viviendas vacías o permanentemente desocupadas.
El Gobierno de la Generalidad debe impulsar las actuaciones necesarias para que el Gobierno del Estado apruebe el reglamento que permita hacer efectiva la disposición de la Ley del Estado 39/1988, reguladora de las haciendas locales, en lo que concierne al establecimiento por parte de los ayuntamientos de un posible recargo del impuesto sobre bienes inmuebles sobre las viviendas vacías o permanentemente desocupadas en los municipios respectivos. También pueden efectuarse bonificaciones a los propietarios de viviendas vacías que las pongan a disposición del mercado de alquiler.
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