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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Disposición adicional decimocuarta. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler.

Disposición adicional decimocuarta. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler.

El consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer el sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas y las unidades de convivencia residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, que establece el artículo 72, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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