Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición adicional novena. Libro del edificio.
Disposición adicional novena. Libro del edificio.
El Gobierno debe aprobar el reglamento del libro del edificio, que establece el artículo 25.2, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


