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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial de vivienda.

Disposición adicional primera. Plan territorial sectorial de vivienda.

El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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