Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición adicional vigésima primera. Cesión de suelo de propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña.
Disposición adicional vigésima primera. Cesión de suelo de propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña.
El Gobierno de la Generalidad debe negociar con el Gobierno del Estado la cesión de todo el suelo propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña que ya no se destina a fines de utilidad pública para construir vivienda pública, básicamente en alquiler.
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésima segunda →


