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Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Retribuciones.

Artículo 11. Retribuciones.

El Presidente percibirá las retribuciones previstas para los Vicepresidentes de la Comunidad de Madrid. Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid. El Secretario General percibirá las retribuciones correspondientes al cargo de Viceconsejero.

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