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Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 3 de marzo de 2008 · Último cambio el 29 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Órganos.
- Artículo 5. Composición del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Artículo 6. Presidente del Consejo Consultivo.
- Artículo 7. Consejeros.
- Artículo 8. Régimen de incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros.
- Artículo 9. Secretario General.
- Artículo 10. Objetividad, imparcialidad y deber de sigilo.
- Artículo 11. Retribuciones.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Competencia.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Solicitud de dictámenes.
- Artículo 15. Aprobación de los dictámenes.
- Artículo 16. Plazos.
- Artículo 17. Documentación.
- Artículo 18. Letrados del Consejo Consultivo.
- Artículo 19. Medios personales y materiales.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
- Artículo 21. Competencias en materia de acceso a la información pública.
- Artículo 22. Competencias sobre sanciones en materia de buen gobierno a los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional primera. Solicitud de dictámenes.
- Disposición adicional segunda. Relaciones con la Administración.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Consejo de Estado.
- Disposición transitoria única. Fecha de inicio de solicitud de dictámenes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Aprobación del Reglamento Orgánico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


