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Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico.

2. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.

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