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Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Referencias al Consejo de Estado.

Disposición adicional tercera. Referencias al Consejo de Estado.

Todas las referencias que la legislación de la Comunidad de Madrid haga al Consejo de Estado, se entenderán hechas al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha de inicio de solicitud de dictámenes a que se refiere la Disposición transitoria única.

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