Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros.
1. El cargo de Presidente y de Consejero permanente y electivo será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración pública, en situación de servicio activo, salvo los de carácter docente.
2. Serán asimismo incompatibles con el desempeño de cargos públicos de representación popular.
3. El cargo de Consejero permanente es compatible con todos los derechos derivados de la condición de ex Presidente de la Comunidad de Madrid.


