Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera. Solicitud de dictámenes.
Disposición adicional primera. Solicitud de dictámenes.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por conducto de su Presidente, podrá solicitar del Consejo de Estado, la emisión de dictámenes en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.


