Legislación › Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Documentación.
Artículo 17. Documentación.
1. A la petición de dictamen deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. Esta petición llevará consigo la interrupción del plazo para emitir dictamen.


