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Legislación › Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, que se enumeran en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.

2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.

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