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Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 4 de marzo de 2008 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo.
  5. Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
  6. Artículo 4. Reconocimiento de inversiones. 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
  7. Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
  8. Artículo 6. Cómputo y cobro de la retribución. 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
  9. Artículo 7. Inversiones destinadas a reducir el impacto socio ambiental derivado de la construcción de infraestructuras de transporte.
  10. Disposición adicional primera. Actualización de valores unitarios.
  11. Disposición adicional segunda. Obligaciones de información.
  12. Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.
  13. Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
  14. Disposición adicional quinta. Instalaciones de transporte en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
  15. Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
  16. Disposición transitoria primera. Instalaciones anteriores al 1 de julio de 2008.
  17. Disposición transitoria segunda. Valores unitarios provisionales.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final primera. Carácter básico.
  20. Disposición final segunda. Aplicación.
  21. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  22. Firma
  23. ANEXO I
  24. ANEXO II