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Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 4 de marzo de 2008 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo.
- Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
- Artículo 4. Reconocimiento de inversiones. 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
- Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
- Artículo 6. Cómputo y cobro de la retribución. 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
- Artículo 7. Inversiones destinadas a reducir el impacto socio ambiental derivado de la construcción de infraestructuras de transporte.
- Disposición adicional primera. Actualización de valores unitarios.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de información.
- Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.
- Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de transporte en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
- Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones anteriores al 1 de julio de 2008.
- Disposición transitoria segunda. Valores unitarios provisionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


