Legislación › Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
Antes del 1 de octubre de 2008, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
En la revisión de los costes unitarios de inversión y de operación y mantenimiento se tendrán en cuenta todos los costes que sea necesario realizar para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras y del sistema. La Comisión Nacional de Energía detallará explícitamente todos aquellos costes que hayan sido tenidos en cuenta en el cálculo de los valores unitarios de referencia.
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