Legislación › Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Disposición final segunda. Aplicación.
Disposición final segunda. Aplicación.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones precisas para la aplicación del presente real decreto.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


