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Legislación › Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.

Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.

Las instalaciones con acta de puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008 no se integrarán en el componente IINTin al que hacer referencia el artículo 4.2 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

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