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Legislación › Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.

Artículo 18. Sujetos obligados.

Artículo 18. Sujetos obligados.

Serán sujetos obligados a efectuar el registro de precios, en calidad de colaboradores del sistema:

a) Empresas explotadoras de todo matadero que sacrifique anualmente 20.000 bovinos pesados o más, criados por ella o que se hayan dado a criar o adquiridos por ella.

b) Empresas explotadoras de todo matadero designado por la autoridad competente que sacrifique anualmente menos de 20.000 bovinos pesados criados por ella o que se hayan dado a criar o adquiridos por ella.

c) Toda persona física o jurídica que mande sacrificar anualmente 10.000 bovinos pesados o más en un matadero.

d) Toda persona física o jurídica designada por la autoridad competente que mande sacrificar anualmente menos de 10.000 bovinos pesados en un matadero.

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