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Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 5 de marzo de 2008 · Último cambio el 7 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Categorías de las canales.
  8. Artículo 4. Determinación de clases de canales y uso de las subclases.
  9. Artículo 5. Presentaciones autorizadas.
  10. Artículo 6. Realización de la clasificación.
  11. Artículo 7. Recorte de la grasa superficial, pesada y acondicionamiento de las canales para su puesta en el mercado.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Clasificadores de canales.
  14. Artículo 9. Criterios de cualificación de clasificadores.
  15. Artículo 10. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 11. Identificación de las canales.
  18. Artículo 12. Sistemas de identificación autorizados.
  19. Artículo 13. Comunicación de la clasificación y del peso.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 14. Controles sobre clasificación.
  22. Artículo 15. Control de los dispositivos de medida.
  23. Artículo 16. Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades. Corrección de deficiencias.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 17. Registro de precios de mercado.
  26. Artículo 18. Sujetos obligados.
  27. Artículo 19. Procedimiento de recogida de precios.
  28. Artículo 20. Controles de fiabilidad y veracidad del precio comunicado.
  29. CAPÍTULO VII
  30. Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación e identificación de canales.
  31. Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios de vacuno.
  32. CAPÍTULO VIII
  33. Artículo 23. Comunicaciones.
  34. Disposición adicional única. Mesa de Coordinación de Clasificación y Precios. 2 redacciones · cambió el 03/08/2011
  35. Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación a la clasificación por subclases.
  36. Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para renovación de oficio de la autorización de los clasificadores en activo.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  38. Disposición final primera. Título competencial.
  39. Disposición final segunda. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE.
  40. Disposición final tercera. Desarrollo normativo y modificación.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV
  47. ANEXO V
  48. ANEXO VI
  49. ANEXO VII
  50. ANEXO VIII
  51. ANEXO IX