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Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 5 de marzo de 2008 · Último cambio el 7 de julio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Categorías de las canales.
- Artículo 4. Determinación de clases de canales y uso de las subclases.
- Artículo 5. Presentaciones autorizadas.
- Artículo 6. Realización de la clasificación.
- Artículo 7. Recorte de la grasa superficial, pesada y acondicionamiento de las canales para su puesta en el mercado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Clasificadores de canales.
- Artículo 9. Criterios de cualificación de clasificadores.
- Artículo 10. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Identificación de las canales.
- Artículo 12. Sistemas de identificación autorizados.
- Artículo 13. Comunicación de la clasificación y del peso.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Controles sobre clasificación.
- Artículo 15. Control de los dispositivos de medida.
- Artículo 16. Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades. Corrección de deficiencias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Registro de precios de mercado.
- Artículo 18. Sujetos obligados.
- Artículo 19. Procedimiento de recogida de precios.
- Artículo 20. Controles de fiabilidad y veracidad del precio comunicado.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación e identificación de canales.
- Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios de vacuno.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 23. Comunicaciones.
- Disposición adicional única. Mesa de Coordinación de Clasificación y Precios. 2 redacciones · cambió el 03/08/2011
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación a la clasificación por subclases.
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para renovación de oficio de la autorización de los clasificadores en activo.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


