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Legislación › Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.

ANEXO V

ANEXO V

Control de dispositivos de clasificación automatizada

1. Durante los primeros doce meses siguientes a la concesión de la autorización los controles sobre la clasificación automatizada comprenderán al menos seis controles cada tres meses.

2. Después de ese periodo, los controles se realizarán al menos dos veces cada tres meses en todos los establecimientos autorizados para realizar la clasificación mediante técnicas de clasificación automatizada. Cada control deberá afectar como mínimo a 40 canales, seleccionadas de forma aleatoria.

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