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Legislación › Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.

ANEXO VII

ANEXO VII

Acta de control

La información contenida en el Acta de Control podrá ajustarse al siguiente modelo:

1. Lugar, fecha y hora de la vista de control.

2. Datos del representante de la Administración que realice el control y del titular del establecimiento.

3. Datos del matadero:

3.1 Nombre.

3.2 Dirección.

3.3 Número de Registro Sanitario.

3.4 Volumen de sacrificio al año.

3.5 Cabezas sacrificadas por semana.

4. Clasificadores autorizados:

4.1 Indicar si existe clasificación automática.

4.2 Datos de los clasificadores:

4.2.1 Clave del Registro Nacional de Clasificadores (RECLAN).

4.2.2 Fecha de autorización.

4.2.3 Nombre, apellidos, nacionalidad y NIF del clasificador (en el caso de personas físicas extranjeras y, a efectos fiscales, éste coincide con el Número de Identidad Extranjero –NIE–).

4.2.4 Tipo de jornada laboral (completa o parcial).

4.2.5 Último curso de reciclaje realizado.

5. Resultados del control de clasificación:

5.1 Indicar si se emplean subclases (en conformación y grado de engrasamiento) y en caso afirmativo indicar cuales.

5.2 Control de clasificación, en el que se recogerá:

5.2.1 Número de canales controladas.

5.2.2 Peso de las canales controladas.

5.2.3 Número de canales clasificadas incorrectamente en categoría, conformación y estado de engrasamiento.

5.2.4 Porcentaje de errores sobre el total controlado en categoría, conformación y estado de engrasamiento.

5.2.5 Número de canales no identificadas.

6. Presentación de las canales:

6.1 Indicar la presentación utilizada de las canales (Tipo I, Tipo II, Tipo IIIA y Tipo IIIB).

6.2 Observar si se ha efectuado correctamente el faenado del cuello y el pulido de la canal.

7. Pesado de canales:

7.1 Verificar que los aparatos de medida hayan sido calibrados.

7.2 Señalar si la pesada se ha realizado en caliente o en frío y en su caso si se ha aplicado el 2% autorizado de mermas por oreo. En caso de que la pesada se haya realizado en frío, si se han revisado los termógrafos de la cámara de oreo.

7.3 Indicar si se ha comprobado que la pesada real de las canales coincide con la comunicada el proveedor de los animales.

8. Control de identificación:

8.1 Si se han identificado las canales mediante sellos:

8.1.1 Comprobar que cumplen con lo exigido por la legislación (características, dimensiones, localización y menciones).

8.2 Si se han identificado las canales mediante etiquetas:

8.2.1 Comprobar que cumplen con lo exigido por la legislación (autorización, características, dimensiones, localización y menciones).

9. Información al productor:

9.1 Señalar si se comunica al suministrador de animales para el sacrificio la clasificación, presentación y peso de cada media canal.

10. Señalar las alegaciones del interesado.

11. Medidas correctoras:

11.1 Señalar las actuaciones correctoras y el plazo para su subsanación en caso de detectarse irregularidades.

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