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Legislación › Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.

Disposición adicional única. Mesa de Coordinación de Clasificación y Precios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2008 y la del 3 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Mesa de Coordinación de Clasificación y Precios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá una Mesa de Coordinación de Clasificación y Precios, que podrá asistirse del dictamen de expertos del Comité de Control Comunitario establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1183/2006, de 24 de julio. Su función será asesorar y facilitar la coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación y precios. Esta mesa, en particular, asesorará en la realización de los ensayos de certificación de los dispositivos de clasificación automatizada. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13319 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2008 Texto original Leer

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