Legislación › Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
Disposición final primera. Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, las competencias para autorizar determinados paneles de catadores previstas en los artículos 1.2 y 3.1 b) se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2980 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final segunda →


