LexTotal

Legislación › Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:

a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre. BOE-A-2024-22299

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 651/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16722

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 614/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12489

Téngase en cuenta para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12592.

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 305/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4669.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22299 Leer Qué cambió
21 de julio de 2023 BOE-A-2023-16722 Leer Qué cambió
28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12489 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12592 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4669 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →