Legislación › Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25 30 por ciento para grandes empresas, del 35 40 por ciento para medianas empresas y del 45 50 por ciento para pequeñas empresas. empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22299 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16722 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12592 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4669 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


