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Legislación › Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

Artículo 3. Zonas prioritarias.

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Artículo 3. Zonas prioritarias.
1. En la zona de promoción económica de Andalucía serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este real decreto.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respecto de:
a) El nivel mínimo de autofinanciación exigido en el artículo 9.b) de este real decreto, respetando siempre el límite mínimo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
b) El incremento del porcentaje de
subvención al a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto, decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
3. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Asimismo, se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4669 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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