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Legislación › Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

Artículo 5. Plazo de vigencia.

Artículo 5. Plazo de vigencia.

1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 614/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12489

Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre. BOE-A-2021-21789

Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2021, por Acuerdo publicado por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre. BOE-A-2020-16828

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 305/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4669.

Se prorroga el plazo de vigencia del apartado 1 por acuerdo publicado por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre. BOE-A-2013-13761.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12489 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21789 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16828 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4669 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13761 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2008 Texto original Leer

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