Legislación › Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Artículo 5. Plazo de vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2015 y la del 23 de diciembre de 2020.
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Artículo 5. Plazo de vigencia.
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.
Téngase en cuenta que se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2021, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de diciembre de 2020 publicado por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre. BOE-A-2020-16828
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12489 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21789 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16828 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4669 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13761 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


