Legislación › Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre. BOE-A-2024-22300
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 652/2023, de 18 de julio. BOE-A-2023-16723
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 617/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12492
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12593.
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 308/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-4672.
Se modifica el apartado 1 por el Real Decreto 1710/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-19457.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22300 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16723 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12492 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12593 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4672 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19457 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


